III. El Estado ante el SIDA - Segunda parte

 
III.  El Estado ante el SIDA - Segunda parte

61. La libertad de la persona, ¿exige al Estado que trate exactamente igual la homosexualidad y la heterosexualidad?

No, en absoluto. La relación heterosexual responde a los mecanismos biológicos humanos, aptos para la transmisión de la vida y para la acogida y desarrollo de esta vida. En consecuencia, es el ámbito natural de creación de la familia. En toda sociedad civilizada la familia es un bien social, pues otorga una estabilidad a las relaciones personales que con frecuencia la relación homosexual o, por definición, las uniones heterosexuales esporádicas y ocasionales no consiguen. Además, al generar nuevas vidas humanas en un ámbito adecuado y acogedor, la familia aporta un bien insustituible que hace al matrimonio acreedor a una protección jurídica específica (cfr. Santa Sede, Carta de los Derechos de la Familia, 22.X.1983).

La relación homosexual, con independencia de su significado moral, no aporta al conjunto de la sociedad los bienes específicos que trae consigo el matrimonio entre un hombre y una mujer, abierto por naturaleza a la transmisión de la vida: el bien de la procreación da lugar a la sustitución generacional, que posibilita la supervivencia de la sociedad, y a la solidaridad intergeneracional en que se fundamenta el bienestar social. Además, la procreación conduce de modo natural a la tarea educativa, prolonga la misión propia de los padres.

Tratar de forma desigual a lo desigual no sólo no debe rechazarse, sino que es una exigencia de justicia. Tratar jurídica y políticamente de forma distinta a la relación homosexual y a la heterosexual no es injusto, sino necesario, si se quiere respetar la naturaleza de las cosas.

Y si a la conducta homosexual, por la promiscuidad que suele llevar consigo, se asocia de hecho el riesgo de transmisión de una enfermedad mortal, es obligación del Estado comunicar esta información a los ciudadanos. Si un Gobierno actúa sobre los escolares presentándoles las relaciones homosexuales como de igual valor que las heterosexuales, está engañando e induciendo a la corrupción a los más jóvenes; y si, además, no les advierte del riesgo añadido que suponen las primeras, mientras el virus del SIDA esté incontrolado, ese engaño puede adquirir connotaciones delictivas, por lo que tiene de colaboración con la difusión de un peligro grave para la salud pública.

62. Respecto al consumo de drogas, ¿no debería el Estado abstenerse de todo juicio mientras no se mezcle con la práctica de algún delito, incluido su tráfico?

No. El Estado no puede ser indiferente ante el consumo de drogas, que:

  • desde el punto de vista individual, ataca la salud, destruye a las personas y anula su libertad;
  • divide, enfrenta y arruina a las familias;
  • socialmente, genera delincuencia y produce graves quebrantos sobre todo a las economías más débiles.

Toda actuación del Estado que se separe del rechazo frontal del consumo de drogas sería una inconsecuencia: no es congruente tolerar el consumo y perseguir a los que lo promueven y lo facilitan.

Si además el consumo de drogas se vincula con la transmisión del SIDA -caso del consumo endovenoso- existe una razón más para que el Estado se implique activamente en la erradicación de estos consumos, sin emprender nunca acciones que, al buscar una reducción del daño transmitan una aprobación de la autoridad al consumo de drogas (cfr.: Consejo Pontificio para la familia, De la desesperación a al esperanza: familia y toxicodependencia, 8.V.1992; Consejo Pontificio para la Pastoral de los Agentes Sanitarios, Carta de los Agentes Sanitarios, 1994; Idem, Iglesia, droga y toxicomanía. Manual de pastoral, 2001).

63. ¿Sería legítimo que el Estado optase por el reparto gratuito de jeringuillas para evitar el contagio de SIDA derivado del multiuso?

Repartir gratuitamente jeringuillas para evitar el contagio de SIDA por el multiuso de éstas por adictos a determinadas drogas debe ser visto, en principio, como una forma de colaboración del Estado con algo gravemente dañino para la salud y la vida como es el consumo de drogas. Ahora bien, si en una sociedad concreta la autoridad competente cree que no puede controlar el consumo y sí evitar la difusión del SIDA por este medio, podría legítimamente en ciertos casos particulares (porque no hay en la actualidad otro medio de tutela pública de la vida humana), y respecto a determinados colectivos muy concretos, tolerar esta medida en el contexto global de la lucha contra la droga. Manteniendo siempre la confidencialidad de estos programas y acompañándolos de esfuerzos serios por deshabituar y rehabilitar a los drogadictos.

Este argumento, sin embargo, no es aplicable al reparto gratuito de droga a los adictos, como algunos pretenden, pues en este caso se estaría cooperando próxima y directamente con algo malo en sí mismo.

64. ¿Puede el Estado intervenir en la educación sexual de los adolescentes para prevenir la transmisión del SIDA?

Es claro que la educación sexual, la formación de los adolescentes en la dimensión sexual como parte de la formación integral de la personalidad de los niños y los jóvenes, es responsabilidad básicamente de sus padres, ya que son -con un derecho-deber fundamental- los primeros y principales educadores, de modo que la familia es escuela del más rico humanismo. La familia, en efecto, cuenta con reservas humanas afectivas capaces de hacer aceptar, sin traumas, aun las realidades más delicadas, e integrarlas armónicamente en una personalidad equilibrada. De hecho, el ambiente familiar ha ido ganando protagonismo con el tiempo, tanto en una adecuada presentación de la sexualidad como de la vocación humana al amor.

Los padres, sin embargo, no están solos en esa tarea educativa, que comienza con el ejemplo de su propia vida conyugal. Junto a ellos está la escuela, que tiene como cometido propio el de asistir y completar la obra de los padres, transmitiendo a los adolescentes el aprecio de la sexualidad como valor y función de toda la persona, varón y mujer. En la escuela, la educación sexual no puede reducirse a simple materia de enseñanza sólo susceptible de ser desarrollada con arreglo a un programa, sino que tiene el objeto específico de contribuir a la maduración afectiva y humana del alumno: favorecer que, por el ejercicio de las virtudes, llegue a ser dueño de sí mismo y formarlo para un correcto comportamiento en las relaciones sociales.

El papel del Estado en toda esta materia es proteger a los ciudadanos contra las injusticias y desórdenes morales, tales como el abuso de los menores y toda forma de violencia sexual, la degradación de las costumbres, la promiscuidad y la pornografía. También es obligación del Estado y de los demás agentes sociales evitar formas de diversión degradantes, como la "movida" nocturna juvenil, (a menudo a base de excitación mediante alcohol, drogas, violencia, etc.), y promover, en cambio, formas de ocio sanas y enriquecedoras.

65. ¿Qué juicio merecen las actitudes de los Gobiernos españoles al respecto?

Sobre este asunto tan delicado remitimos al juicio de la Asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal Española en la reciente Instrucción pastoral, La familia, santuario de la vida y esperanza de la sociedad (27.IV.2001), nn. 160-161: "Hemos de incluir una palabra sobre los servicios sociales que están dirigidos directamente a la juventud o a la orientación familiar. Hemos de lamentar en muchos casos la falta de un plan verdadero de formación de personas y, en cambio, advertimos un interés ideológico en una información técnica sesgada en el campo sexual que no contribuye a la solución de los problemas sino a agravarlos.

Falta una atención integral de los problemas personales y la "cuestión moral" en muchos casos se resuelve con la información sobre la aplicación de "medios seguros" para evitar la concepción.

Un ejemplo claro es el tipo de campañas que se usan para evitar los embarazos en adolescentes sin ningún plan de educación afectiva de los mismos; otro ejemplo es la información parcial que se ha dado sobre el Sida, fundada erróneamente en una falsa seguridad absoluta del "preservativo" como medio de evitar el contagio.

No podemos dejar de mencionar aquí la difusión, comercialización, prescripción y uso de la "la píldora del día siguiente" que, ante una desinformación que lo quiere ocultar, reiteradamente hemos calificado de práctica moralmente reprobable por ser un producto abortivo.

Sólo una auténtica educación integral que trate a fondo el problema moral puede ser una respuesta adecuada a los problemas de los jóvenes de hoy. En vez de "informar" al adolescente y al joven dejándole solo ante los problemas que le superan, hay que saber acompañarlo y animarlo en esos momentos claves de su vida".

66. ¿Puede el Estado imponer especiales obligaciones a los afectados por el SIDA?

Sí, en la medida en que son transmisores potenciales de la enfermedad. Lo que no puede legítimamente es discriminar a los afectados por el hecho de serlo.

El Estado no sólo puede, sino que debe evitar que la conducta irresponsable de alguien implique un riesgo para la salud de los demás, con peligro mortal. Pero las medidas que adopte el Estado no pueden ser cualesquiera, sino que han de ser proporcionales al fin legítimo perseguido, que es defender la salud de los terceros. Eso es así, porque las obligaciones que se impongan a los afectados coartarán necesariamente su libertad, y, en esta materia, siempre es exigible una proporcionalidad rigurosa entre la supresión o limitación de los derechos individuales y el interés general perseguido.

Este criterio no es ninguna novedad en la historia de la Humanidad: es el que se ha aplicado y se sigue aplicando con más o menos acierto y justicia ante otras enfermedades contagiosas y mortales como la tuberculosis, la peste, etc.

67. ¿Prevé el Derecho español algo al respecto?

Los Tribunales han tenido ocasión de pronunciarse sobre los aspectos penales y de responsabilidad civil en el contagio, y sobre las prestaciones de la Seguridad leer más

(Este articulo fue tomado con la debida autorizacion escrita de:www.aciprensa.com)





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